2.- LA CONSTITUCIÓN DE 1978 Y EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS
La transición democrática española, el paso del régimen franquista a un régimen de libertades, fue posible por.
- la voluntad de la clase política que proviene del franquismo que se une al proceso democratizador tras abrirse la vía reformista (vía Suárez)
- la voluntad de la oposición democrática que acepta esta vía reformista, dejando a un lado la vía rupturista que proclamó abiertamente en 1974,
- el papel del rey, que desde principios del 76 se muestra abiertamente demócrata
- y sobre todo al conjunto de la sociedad española que quiere y pide un cambio que se moviliza ampliamente desde enero de 1976 pidiendo libertades políticas. "Libertad, amnistía y estatuto de autonomía" fue el lema frecuente en muchas manifestaciones de aquellos años. Peticiones que se fueron logrando desde que Suárez es nombrado jefe de gobierno, por Juan Carlos I en julio de 1976 y forma su primer gobierno.
Este primer gobierno manifestó su voluntad democrática y anuncia una reforma constitucional y elecciones generales antes del 30 de junio de 1977. Además legalizó los derechos de reunión, manifestación, propaganda y asociación y aprobó una primera amnistía. Su gran reto fue La Ley para la Reforma Política, que abriría el camino legal para la democracia. Esta ley fue aprobada por las Cortes y refrendada por el pueblo español el 15 de diciembre de 1976. El camino para la celebración de las elecciones estaba abierto pero antes había que legalizar a los partidos políticos sin ninguna excepción. Muchos partidos (PCE, PSOE, PSP, AP, PNV, CDU... y UCD) concurren a las elecciones del 15 de junio, las primeras elecciones libres después de febrero de 1936. El resultado de éstas dio la victoria a la UCD, el partido que había creado Suárez; el segundo partido más votado fue el PSOE. La población se había manifestado abiertamente por las posiciones moderadas (el país quería una salida democrática gradual y moderada tras la dictadura de Franco). La labor de estas Cortes sería la redacción de una Constitución.
2.1.- La Constitución de 1978.
Esta será elaborada por una ponencia del Congreso integrada por representantes de UCD (Pérez Llorca, Cisneros y Herrero de Miñón), PSOE (Peces Barba), PCE (Solé Tura), AP (Fraga Iribarne) y nacionalistas catalanes (Roca Junyet). La elaboración de la Constitución respondió, por primera vez en la historia de España, a una negociación entre los más importantes partidos políticos y fue fruto de un gran pacto nacional. Tras ser largamente debatida por las Cortes, fue aprobada el 31 de octubre de 1978 por la gran mayoría de los diputados, sólo votaron en contra la extrema derecha y la extrema izquierda y el PNV se abstuvo. Sometida a referéndum, fue aprobada por el pueblo español el 6 de diciembre. Votó el 67% del censo y lo hicieron afirmativamente el 88%.
La Constitución consta de 169 artículos reunidos en un título preliminar y diez títulos; cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una derogatoria y una final. Se estructura de la siguiente forma:
-Preámbulo: en el que se exponen los motivos que han llevado a la adopción del texto constitucional y los objetivos que con él se pretenden alcanzar.
-Parte dogmática: Definición del modelo de estado y principios fundamentales de su organización (Título preliminar); reconocimiento de derechos y deberes de los españoles, garantía de su cumplimiento y ejercicio y se definen los principios que inspirarán la política económica y social (Título I) Los aspectos relacionados con Economía y Hacienda se desarrollan en el Título VII.
Parte orgánica: regula los principales órganos e instituciones. La Corona (Título II), Las Cortes (Título III), del Gobierno y la Administración (Título IV), de las relaciones entre el Gobierno y las Cortes generales (Título V), del poder judicial (Título VI), del Tribunal constitucional (Título IX), de la Organización Territorial del estado (Título VIII) y procedimiento para la reforma constitucional (Título X)
La Constitución define a España como un Estado social y democrático de Derecho, cuya forma política es la Monarquía Parlamentaria. Reconocía y garantizaba el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones. Reconoce y garantiza las libertades democráticas, abolía la pena de muerte, fijaba la mayoría de edad a los 18 años. No reconocía religión estatal, pero declaraba que el Estado habría de tener en cuenta la religiosidad de los españoles y el significado de la Iglesia católica en España; abría la posibilidad al divorcio, proclamaba la libertad de enseñanza, reconocía la libertad de empresa y la economía de mercado. Reconoce también derechos sociales: a la educación, a la sanidad, a la vivienda, lo que supone una apuesta por el estado de bienestar.
Recoge la clásica división de poderes:
- Las Cortes: formada por el Congreso de los diputados (350) y el Senado (4 por provincia), tienen el poder legislativo y son elegidos por sufragio universal
- El gobierno: ostenta el poder ejecutivo, dirige la administración civil y militar y conduce la política interior y exterior.
- El poder judicial se configura como protector de las leyes y propulsor de la justicia.
-El Rey: es el jefe del Estado y el jefe de las Fuerzas Armadas. Sus funciones son ceremoniales y representativas.
También recoge la creación de un Tribunal Constitucional.
2.2.- Las autonomías en las Constitución
En la Constitución está presente desde el Título Preliminar la nueva organización territorial del estado español y el respeto por sus diferencias. Así en su artículo 2 afirma "la indisoluble unidad de la nación española" pero a continuación "reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran". Y en los artículos 3 y 4 reconoce aspectos como la lengua "las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus estatutos" y los símbolos que se establezcan "Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las CCAA." Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales".Pero es en el Título VIII ("De la organización territorial del Estado"), donde se desarrolla ampliamente esta cuestión. El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas. Estas son provincias o agrupaciones de provincias que acceden a su autogobierno, asumiendo determinadas competencias mediante la aprobación de los respectivos estatutos.
Los principios que regirán la autonomía tienen como limitación la de no poder implicar en ningún caso privilegios económicos o sociales de una comunidad sobre otras.
La Constitución prevé dos procedimientos para acceder a la autonomía: el artículo 143 y el 151. La diferencia está en que en el 151(vía rápida), las funciones no expresamente reservadas al Estado pueden ser asumidas por la Comunidad de forma inmediata, mientras que en el 143(la vía lenta) se exige un periodo de rodaje de cinco años y después reformar el estatuto e incluirlas.
Se establecen las instituciones que deberán regir la Comunidad Autónoma (Asamblea legislativa, presidente y Tribunal Superior de Justicia), de definen las competencias que podrán asumir los gobiernos (urbanismo, cultura, turismo, carreteras, transportes, pesca, enseñanza, política y protección del medio ambiente, sanidad e higiene) y las que quedan reservadas al Estado(relaciones internacionales, defensa y fuerzas armadas, régimen aduanero, sistema monetario y hacienda) y establece un Fondo de Compensación para gastos de inversiones con el fin de corregir desequilibrios económicos entre diferentes territorios
La Constitución recogía de esta forma una petición histórica de muchos territorios y por fin planteaba una concepción del Estado no centralizado, en este sentido recogía aspectos que ya lo había hecho la Constitución de 1931.
Desde septiembre de 1977, el gobierno de Suárez se plantea la reforma de la organización territorial del estado, pero es en 1979 cuando Adolfo Suárez acordó con el Consejo General Vasco y con la Generalitat los pasos para la redacción y aprobación por la vía del art. 151 de los Estatutos de Autonomía de ambas nacionalidades (aprobadas en referéndum en octubre de 1979). A finales de 1980 se aprobaba el Estatuto de Galicia. Las comunidades históricas vieron muy pronto cumplidas sus peticiones.
El resto de los procesos autonómicos se harían por el artículo 143, sin embargo el gobierno se vio forzado a seguir la vía 151 para el Estatuto andaluz.
El proceso autonómico generó fuertes tensiones en la situación política española. Por un lado, la prensa y los grupos de extrema derecha denunciaban continuamente los riesgos de fragmentación de España, instigando al ejército a frenar el proceso. Por otra parte, en muchas regiones crecía el sentimiento de agravio ante los privilegios de las comunidades históricas. La complejidad de la situación motivó la creación de un Ministerio de Administración Territorial, que desde 1979 se encargaría de gestionar el traspaso de competencias a los territorios autonómicos.
Posteriormente, tras el intento del golpe de estado del 23 F de 1981, UCD y PSOE pactaron, con un sentido restrictivo, el desarrollo autonómico, lo que irritó a nacionalistas vascos y catalanes. Posteriormente las Cortes aprobarían en junio de 1982 la LOAPA (Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico), que fue recurrida por nacionalistas vascos y catalanes y rectificada en parte por el Tribunal Constitucional. A lo largo de la década de los ochenta, las restantes autonomías obtuvieron sus estatutos por la vía 143 y se abrió el proceso de transferencia de competencias desde el Estado central a las comunidades autónomas.
Canarias consigue su estatuto de autonomía en agosto de 1982, siendo presidente de gobierno Leopoldo Calvo Sotelo. El estatuto se modificó en diciembre de 1996.
La modificación de la organización territorial del Estado era un hecho. Entre 1979 y 1983, España se había convertido en un Estado Autónomo, integrado por 17 Comunidades, más los casos especiales de Ceuta y Melilla que accederían a la autonomía en 1994, todas ellas dotadas de instituciones y parlamentos propios y con amplia capacidad de autogobierno, especialmente en el caso de las denominadas nacionalidades históricas
La Constitución del 78, producto del entendimiento de todos los partidos políticos, ha permitido no sólo el camino hacia la democracia sino su perdurabilidad porque quiso ser una constitución para todos los españoles y que sirviera para todo tipo de gobiernos. Con la Constitución han podido actuar gobiernos con signos políticos diferentes: UCD, PSOE, PP PSOE. Después de más 25 años sigue teniendo gran aceptación, aunque en el último año se está discutiendo la posibilidad se hacer algunas modificaciones que parecen necesarias para recoger las nuevas aspiraciones de la mayor parte de la población española.
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