miércoles, 19 de febrero de 2014

Cooperación entre empresas


Estas son las diversas modalidades de cooperación entre empresas:


  • JOINT VENTURE O EMPRESA CONJUNTA.
    Surge cuando la cooperación entre empresas lleva al nacimiento de otra empresa independiente para el desarrollo de una actividad. Ésta se configura con personalidad jurídica propia y realiza negocios por sí misma y en beneficio propio, aunque coordinada con los objetivos estratégicos de las empresas matrices.
    Pueden clasificarse en función de diversos criterios. Por ejemplo:
    • En función de las aportaciones de los socios:
      • Equilibradas: si tienen la misma participación en el capital
      • Asimétricas: si alguno de ellos tiene una participación mayor
    • Según el ámbito geográfico:
      • Nacionales.
      • Internacionales. En este caso, los socios locales aportan el personal, el acceso al mercado y el conocimiento del entorno. La empresa internacional aporta tecnología y capacidad de producción.
Una empresa conjunta muy habitual en nuestro país es aquella que toma la forma jurídica de la cooperativa. De esta forma, la economía social también se ve implicada en la cooperación empresarial a través de esta fórmula, que constituye su máximo exponente.
Una cooperativa es una asociación autónoma entre personas (físicas o jurídicas) que se unen para satisfacer unas necesidades comunes a través del desarrollo de una actividad cooperativista. Para ello, se organizan democráticamente y la administración y la gestión se llevan a cabo en la forma que se acuerde por parte de los socios. La diversidad de necesidades económicas, sociales y culturales de los socios, que conforman el objeto social de estas empresas, dan lugar a las diferentes modalidades de cooperativas que existen: cooperativa de trabajo asociado/producción, cooperativa de consumidores y usuarios, cooperativa agraria, cooperativa de ahorro y crédito, cooperativa de servicios, cooperativa de viviendas, cooperativa de transporte, cooperativa de turismo, etc.

  • SUBCONTRATACIÓN
    Mediante esta forma de cooperación, la empresa principal (contratista) encarga a otra (subcontratada) la realización de alguna actividad: fabricación de componentes, realización de parte de la producción, actividades de diseño o comercialización, etc. 
    Las principales razones para la subcontratación son: consideraciones de coste, de capacidad a corto plazo o de escasez (o carencia) de los recursos necesarios.
    Esta forma ha evolucionado en cuanto a sus contenidos. En muchos casos, pasa de ser un simple contrato de producción a un acuerdo en el que existe una cooperación en el diseño, en la incorporación de innovaciones tecnológicas, en la gestión de la calidad, etc.  
  • LICENCIA
    Es un acuerdo-contrato por el que una empresa (licenciante) otorga a otra (licenciataria) el poder de utilizar sus derechos de propiedad industrial mediante el pago de una contraprestación. Estos derechos incluyen: las patentes, las marcas comerciales, los diseños, los derechos de autor, el know-how y la información técnica.
    La licencia puede incluir acuerdos más amplios con el objeto de cubrir determinadas lagunas en el desarrollo tecnológico de una empresa.
    Este tipo de contratos se suele dar con mayor frecuencia en el ámbito internacional debido a que de este modo:
    • la empresa licenciante: evita el riesgo de explotación comercial e industrial.
    • la empresa licenciataria: tiene la posibilidad de utilizar dichos derechos y obtener unas mayores competencias tecnológicas.
  • SPIN-OFF O EXTERNALIZACIÓN
    Esta forma de cooperación consiste en que una empresa, generalmente grande, fomenta y apoya la creación de otra por parte de un equipo de trabajadores cualificados integrantes de su propia plantilla. El objetivo es que la nueva empresa se convierta en socio y que realice sus funciones bajo la responsabilidad de un departamento o división de la gran empresa.
    De forma general, supone el apoyo técnico y financiero de la empresa principal a la nueva, la cual se compromete a prestar los servicios o realizar las actividades para las que fue creada.
  • FRANQUICIA 
    La franquicia suele ser una de las fórmulas más habituales para establecer redes de distribución y comercialización en los mercados internacionales.
    Mediante este tipo de acuerdos, el franquiciador cede a otra empresa, franquiciada, el derecho a comercializar o fabricar un producto ya acreditado, a cambio de una determinada compensación económica.
    Existen diferentes tipos de franquicias, dependiendo de la actividad que se quiera desarrollar y del nivel de integración que se intente entre los participantes.
    • Para el franquiciado supone:
      • Ser el propietario del negocio y quien realiza las inversiones necesarias para su puesta en marcha.
      • Exclusividad del régimen de franquicia respecto a una zona geográfica determinada.
      • Posibilidad de beneficiarse de las ventajas de la empresa franquiciadora sin perder su independencia.
    • Para el franquiciador supone:
      • Aporta el nombre, presentación, diseño, el know-how y la asistencia técnica y comercial correspondientes.
      • Cobro de compensaciones económicas y respeto de la exclusividad por tanto.
      • Eliminación de limitaciones a su crecimiento debido a las fuertes inversiones necesarias para la expansión.
  • CONSORCIO
    Son agrupaciones temporales de empresas que llevan a cabo acuerdos de cooperación para llevar a cabo un determinado trabajo en común. Por lo general, las características del trabajo hacen que una empresa o las dos, no tenga/n la capacidad técnica, comercial o financiera para llevarlo a cabo.
    Suponen una implicación algo mayor que los acuerdos sin participación de capital, ya que suelen dotarse de órganos comunes para la coordinación de actividades  y la representación frente a terceros.
    Mediante esta forma, se consigue compartir el coste de la inversión, los riesgos y los beneficios que se obtengan a largo plazo.
      VENTURE CAPITAL
       Es una forma de obtener recursos para financiar proyectos de alto riesgo: tecnología, biotecnología,                    Internet, etc.; que las instituciones financieras no pueden satisfacer debido a las normas sobre riesgo                crediticio que las rigen. En definitiva, lo que se busca es un socio que aporte capital.

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